Condiciones generales de servicios logísticos
Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su estricto cumplimiento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por Sea Air and Land LOGISTICS SOLUTIONS S.L. (CIF: B10618965), en adelante SEALLS, ya sea en su calidad de Operador de Transporte de Mercancías, transitario, transportista, agente de aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenista, logístico o cualquier otra actividad que esta pueda prestar y en las que resulten aplicables las mismas.
Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y del público en general en la página web oficial de la empresa: www.sealls.es.
Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro de Condiciones Generales de la Contratación de SEALLS, depositadas en el Registro Mercantil de Vizcaya.
DEFINICIONES
- Compañía: Se refiere a Sea Air and Land LOGISTICS SOLUTIONS S.L. (SEALLS), así como a las diferentes sucursales, oficinas, delegaciones, agentes y representantes del grupo.
- Cliente: Se refiere a la persona física o jurídica para la cual la compañía presta sus servicios logísticos y de transporte.
- Cargador/Remitente: Se refiere a la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
- Porteador: Se refiere a la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
- Destinatario/Consignatario: Se refiere a la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
- VGM (Verified Gross Mass): Significa Peso Bruto Verificado, fijado en el Convenio SOLAS (modificación en vigor desde el 1/07/16) y en la "Container Weight Verification" contenida también en las "IMO Guidelines, Section 6".
1. DISPOSICIONES GENERALES
- 1.1. Si no existieran instrucciones concretas y expresas por escrito, SEALLS podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o la entrega de las mercancías en las mejores condiciones.
- 1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario ("a portes debidos" o según el Incoterm pactado), y el seguro de transporte será cubierto por SEALLS únicamente cuando se reciban instrucciones concretas, expresas y por escrito de estos, junto con la aceptación del pago de la correspondiente prima.
- 1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, estas se depositarán por cuenta, cargo y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE
- 2.1. El cliente garantiza a SEALLS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El remitente y/o destinatario responderán solidariamente de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como de las derivadas de un embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías, a los equipos de manipulación o a los medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por SEALLS, a quien se indemnizarán además todos los gastos complementarios que por tales causas se le ocasionen.
- 2.2. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas (ADR, IMDG, IATA) deben ser preavisadas por el cargador al menos 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe cumplir rigurosamente con las normativas internacionales aplicables vigentes en cada momento. El remitente es el único responsable de cumplir la legalidad aplicable en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando expresamente a SEALLS de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento frente a las autoridades o terceros.
En caso de omisión o de insuficiente información, el remitente responderá de todos los perjuicios ocasionados por las mercancías. SEALLS tendrá derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedará exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización alguna. - 2.3. Las garantías y obligaciones del cargador recogidas en los puntos anteriores se amplían en el supuesto de envíos a los Estados Unidos de América (EE.UU.). Son responsabilidad exclusiva del cargador los requisitos de información previa y la documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades aduaneras, respondiendo este de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el cargador deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que SEALLS sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EE.UU. de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el cargador de los perjuicios ocasionados.
- 2.4. Declaración SOLAS de Peso del Contenedor: El expedidor (entendiendo como tal al cargador, exportador, importador, tenedor del conocimiento de embarque, propietario y/o poseedor de la mercancía) garantiza la total corrección de la declaración del contenido, del peso y, especialmente, de la certificación de la verificación de peso a efectos de dar cumplimiento al Convenio SOLAS. El expedidor deberá indemnizar a SEALLS y mantenerlo indemne frente a cualquier pérdida, daño o gasto (incluidos honorarios de abogados y demás gastos de defensa judicial o administrativa) que surjan o puedan surgir de defectos, errores o inadecuaciones en la declaración del peso del contenedor por parte del cargador.
- 2.5. Conforme al marco de la Guía Aérea Directa (DAWB) emitido por la IATA con efectos el 1 de julio de 2026, SEALLS no asumirá ninguna responsabilidad frente a las compañías aéreas respecto a la declaración incorrecta de carga efectuada por el contratante, por mercancías peligrosas ocultas al porteador o por fallos en el embalaje, siendo estos supuestos responsabilidad exclusiva del contratante. En el caso de que las compañías aéreas o transportistas reclamen por dichos conceptos a SEALLS, el contratante asumirá directamente la responsabilidad, reembolsando de forma inmediata las cantidades reclamadas a SEALLS por dicho concepto.
3. RESPONSABILIDAD
- 3.1. SEALLS es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega de la mercancía si el hecho que causó el daño tuvo lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquel en que se efectuó su entrega en destino. No obstante, SEALLS quedará exonerado de responsabilidad por hechos o actos que resulten o se deriven de:
- Faltas o negligencia del remitente, del cargador o del destinatario.
- Mermas naturales, vicios propios de las cosas o embalajes insuficientes no realizados por la Compañía.
- Huelgas, cierres patronales (lock-outs) u otros conflictos laborales que afecten total o parcialmente al servicio.
- Fuerza mayor, desastres naturales, fenómenos climatológicos extremos, robos con violencia, sabotajes, guerra o cualquier otra causa que SEALLS no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiera podido impedir mediante el empleo de una diligencia profesional razonable.
- 3.2. SEALLS no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición, tránsitos o de transporte, así como de cualquier contingencia o sobrecoste derivado de dichas instrucciones posteriores.
- 3.3. Cuando la responsabilidad de SEALLS derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución de las fases de transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, o en almacenes de depósito, la responsabilidad de SEALLS no podrá exceder en ningún caso de la que asuman frente a ella las compañías efectivas de ferrocarriles, navegación, aéreas, transportistas por carretera, almacenes de depósito, o cualquier otro intermediario que intervenga, con arreglo a los reglamentos, leyes y convenios internacionales aplicables en vigor.
- 3.4. Cuando se realice un transporte multimodal (por dos o más medios de transporte distintos), la responsabilidad de SEALLS se regirá por la normativa aplicable a la fase o modo de transporte en que se produjo el daño. En caso de que no pueda determinarse con exactitud la fase del trayecto en la que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de SEALLS se decidirá y limitará con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, las protestas y reclamaciones formales por pérdidas, averías o retrasos se regirán por las normas del modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.
- 3.5. En ningún caso SEALLS será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, pérdidas indirectas, daños ejemplares o punitivos, y especialmente no existirá responsabilidad alguna de SEALLS por interrupciones de actividad, depreciación de producción, pérdidas de mercado, pérdida de negocio o de ventas que se deriven directa o indirectamente de retrasos, pérdidas, robos, daños o averías de la mercancía.
4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
- 4.1. La responsabilidad de SEALLS por pérdidas o averías de la mercancía se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades legalmente establecidas en la normativa vigente:
- 4.1.1. Transporte Terrestre Nacional: Se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009, fijada en un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada o perdida.
- 4.1.2. Transporte Terrestre Internacional (Convenio CMR): Se aplicará la limitación de 8,33 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada o perdida.
- 4.1.3. Transporte Marítimo Internacional: Se aplicará la limitación prevista en las Reglas de Visby (según la Ley de Navegación Marítima), limitándose a la cantidad que resulte mayor entre 666,67 DEG por bulto o unidad de carga perdida o dañada, o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.
- 4.1.4. Transporte Marítimo Nacional: Se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el apartado anterior para el transporte marítimo internacional.
- 4.1.5. Transporte Aéreo (Convenio de Montreal): Se aplicará la limitación de 26 DEG por kilogramo (conforme al texto convencional y sus modificaciones aplicadas) de peso bruto de mercancía dañada, perdida o retrasada.
- 4.2. Si SEALLS fuere declarada responsable de los perjuicios resultantes de retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirecto que no sea el daño directo a las mercancías, su responsabilidad máxima estará limitada a una suma que no exceda del precio del transporte correspondiente en virtud del contrato de transporte celebrado con la Compañía.
- 4.3. La responsabilidad acumulada de SEALLS por todos los conceptos no podrá exceder en ningún caso de los límites fijados para la pérdida total de las mercancías bajo el amparo de estas condiciones generales.
- 4.4. Las presentes limitaciones de responsabilidad se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra SEALLS, independientemente de que la reclamación se funde en responsabilidad contractual, extracontractual o de cualquier otra índole.
- 4.5. Depósito y Almacenaje de Mercancías: En el supuesto de que SEALLS preste un servicio de depósito o almacenaje de mercancías, su responsabilidad máxima se limitará conforme a lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90, aplicable a las actividades auxiliares y complementarias del transporte), limitándose a un tercio del IPREM por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada o perdida.
5. SEGURO DE TRANSPORTE
- 5.1. Se hace constar de forma expresa que el cliente/contratante del servicio podrá solicitar a SEALLS la suscripción de un contrato de seguro suplementario o de cobertura total de daños ("Seguro a Todo Riesgo de Transporte") que cubra el valor real de las mercancías transportadas. Para ello, deberá solicitarlo por escrito con antelación suficiente, declarar el valor de la mercancía y abonar la prima de seguro correspondiente. En el supuesto de que el cliente decida no suscribir dicho seguro suplementario y pagar la prima correspondiente, el contratante asume todos los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante su transporte terrestre, aéreo o marítimo más allá de los límites legales aquí recogidos (viaje por cuenta, riesgo y ventura del cliente).
6. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
- 6.1. Los transportes, aduanas, almacenamientos y demás servicios objeto de la actividad de SEALLS se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación o a las cotizaciones formales emitidas y aceptadas. De no existir tarifas o cotizaciones aplicables por escrito, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe.
Los gastos adicionales (tales como demoras, ocupaciones, recargos por combustible BAF/CAF, inspecciones aduaneras físicas, posicionamientos extra u otros análogos) que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o a la fecha de emisión de los documentos de expedición o transporte, serán de cuenta exclusiva de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia exclusiva de SEALLS. - 6.2. El pago de cualesquiera gastos, tarifas y servicios prestados por SEALLS se realizará al contado, salvo que existan condiciones especiales de crédito previamente pactadas y formalizadas por escrito.
- 6.3. Derecho de Prenda y Retención: SEALLS ostenta un derecho de prenda, retención y embargo preventivo sobre todas las mercancías del cliente que estén en su posesión por cualesquiera sumas que le sean debidas, no solo por el servicio de las mercancías retenidas en concreto, sino por cualesquiera otras deudas pasadas acumuladas por servicios anteriores contratados por el mismo remitente, destinatario o sus representantes. SEALLS podrá hacer valer su derecho de prenda por cualquier medio admitido en derecho en el lugar donde se ejerciten dichos derechos, o en su defecto en el de expedición o entrega. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, SEALLS ostenta idéntico derecho de retención y cobro prioritario sobre las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
- 6.4. En caso de retraso o demora en el pago de las facturas por parte del cliente, el deudor estará obligado al pago automático de los intereses de demora comerciales fijados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin necesidad de previo requerimiento, además de los gastos bancarios de devolución o recobro que se originen.
- 6.5. Cualquier aplazamiento en el pago de las facturas estará sujeto al límite de crédito fijado de manera discrecional y unilateral por SEALLS, siendo una prerrogativa exclusiva de la Compañía. En cumplimiento de la normativa vigente, dichos aplazamientos no podrán sobrepasar en ningún caso el vencimiento de 60 días desde la fecha de la factura o de la realización del servicio. SEALLS podrá suspender o cancelar de forma unilateral y automática las condiciones de crédito concedidas si el cliente supera su límite de riesgo autorizado, o bien si existen indicios fundados de insolvencia o falta de liquidez del cliente, pudiendo exigir SEALLS el pago inmediato al contado para proceder a la retirada o entrega de la mercancía.
- 6.6. El cliente no podrá retener, compensar o negarse al pago de las facturas de servicios prestados por SEALLS alegando reclamaciones pendientes por daños, averías o retrasos en la mercancía. Las correspondientes reclamaciones de seguros y siniestros se gestionarán y liquidarán de forma totalmente independiente a la obligación de pago del servicio de transporte.
- 6.7. El cliente está obligado al pago del precio del servicio de transporte y de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial, el cargador y el destinatario/consignatario serán responsables solidarios frente a SEALLS de los costes originados por demoras en la carga o descarga de mercancías, así como por retrasos en la devolución de contenedores o equipos al puerto de destino o terminal.
7. PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS
- De conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la LOTT (BOE del 5-7-2013), los proveedores de transporte terrestre que colaboren con SEALLS garantizan y aceptan expresamente que tienen prohibido subcontratar con terceros los transportes terrestres que les sean encargados por SEALLS.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el transportista o proveedor garantiza que mantendrá totalmente al corriente de pago a sus subcontratistas y colaboradores directos. En el supuesto de que se le exija a SEALLS cualquier tipo de responsabilidad de pago (incluyendo la acción directa de cobro del transportista efectivo regulada en la legislación de transportes), el proveedor resarcirá y mantendrá indemne a SEALLS de dichos pagos, incluyendo daños, intereses y gastos de defensa jurídica. Además, abonará en concepto de cláusula penal la cantidad equivalente al triple del importe efectivamente abonado por SEALLS al subcontratista reclamante. El incumplimiento de esta cláusula facultará a SEALLS para la resolución inmediata y de pleno derecho de cualquier relación contractual vigente con el proveedor. - Asimismo, los proveedores contratados se obligan de manera estricta a:
- (i) Estar al corriente en el pago de todas sus cuotas fiscales, seguros obligatorios de la actividad y de la mercancía (LOTT/CMR), salarios y, en general, de todas las obligaciones sociales y laborales de su personal, liberando de toda responsabilidad administrativa, civil o laboral a SEALLS. La Compañía podrá exigir en cualquier momento que se acredite documentalmente dicho cumplimiento (certificados de Hacienda, Seguridad Social, REA, etc.). Si no se acreditase, SEALLS podrá resolver el contrato y/o retener provisionalmente los pagos pendientes hasta que se subsane la situación.
- (ii) Ejecutar su trabajo estrictamente conforme a las instrucciones recibidas por parte de SEALLS. Queda expresamente establecida la prohibición de estacionar el vehículo cargado durante la noche o periodos de descanso en estacionamientos o áreas de servicio que no cuenten con sistemas de vigilancia física y cierre perimetral.
- (iii) Ejecutar los servicios de transporte en los plazos y fechas señalados en la orden de carga, manteniendo permanentemente informado a SEALLS de cualquier incidencia o retraso que pueda afectar al transporte.
8. NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS Y PRESCRIPCIÓN
- 8.1. No podrá ejercitarse ninguna acción judicial o de reclamación contra SEALLS por pérdidas, averías o retrasos en las mercancías si en el momento de efectuar la entrega de las expediciones no se han formalizado de manera detallada las correspondientes reservas en el albarán de entrega, carta de porte o CMR. Tratándose de pérdidas o daños ocultos (no visibles exteriormente), la reclamación por escrito deberá formularse en los plazos estrictamente establecidos en la legislación del modo de transporte correspondiente (7 días en transporte terrestre nacional, 7 días naturales en Convenio CMR excluidos domingos y festivos, 3 días en marítimo, y 14 días en aéreo para daños).
- 8.2. Todas las acciones de reclamación de responsabilidad relativas a los servicios de transporte y logística prestados por SEALLS prescriben o caducan en el lapso de tiempo que señalen la Ley de Contrato de Transporte Terrestre nacional o los Convenios Internacionales que regulen la modalidad del transporte concreto (marítimo, aéreo o multimodal) en el cual se preste el servicio (con carácter general, el plazo de prescripción es de un año desde la entrega de la mercancía o la fecha prevista de entrega). El cómputo y la interrupción de la prescripción se regirán estrictamente por lo establecido en dicha legislación y convenios.
9. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
- Para cualquier controversia, litigio, discrepancia o reclamación judicial derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución de estas Condiciones Generales de Servicios Logísticos o de los contratos suscritos bajo su amparo, el remitente, cargador y destinatario se someten de manera expresa y de común acuerdo a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Bilbao (Vizcaya - España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderles. La ley aplicable en todos los casos será la legislación sustantiva española y los Convenios Internacionales suscritos por el Reino de España.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD / LOPDGDD)
- Sea Air and Land LOGISTICS SOLUTIONS S.L. (SEALLS), en calidad de Responsable del Tratamiento, informa que los datos de carácter personal del cliente, de sus representantes y del personal de contacto serán tratados con absoluta confidencialidad y con la única finalidad de gestionar la relación contractual, administrativa y comercial de prestación de los servicios logísticos, aduaneros y de transporte encomendados, así como para la resolución de consultas y gestión de incidencias.
- La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la propia ejecución del contrato y el interés legítimo de la Compañía para el desarrollo de su actividad comercial internacional. Los datos no se cederán a terceros ajenos a la operativa salvo obligación legal o en aquellos casos estrictamente indispensables para el desarrollo de la operación de transporte internacional (comunicación a navieras, aerolíneas, consignatarios, transportistas efectivos y autoridades aduaneras del país de origen y destino).
- Los datos se conservarán durante los plazos de prescripción legales y fiscales vigentes para la exigencia de posibles responsabilidades contractuales.
- En cualquier momento, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad enviando un escrito por correo electrónico a info@sealls.es o dirigiendo una solicitud física por correo postal a la sede fiscal de la compañía: C/ San Vicente, 8, Edificio Albia I, Planta 3 - 48001 Bilbao (Spain), indicando como referencia o asunto en el sobre o mensaje: "PROTECCIÓN DE DATOS" e identificando de forma suficiente su identidad.